Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 19 oct 2014
1. La renovación de la autorización no es automática, sino que se debe solicitar a instancia de parte. 2. Las administraciones competentes tienen que informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización. 3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-50

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