Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 19 oct 2014
La inspección y la sanción de las infracciones en materia de venta ambulante son competencia de cada ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente pueda atribuir a las distintas administraciones públicas en materia de inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil