Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 19 oct 2014
El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede llevar a cabo en alguna de las modalidades siguientes:
a) Venta en mercados ocasionales.
b) Venta en mercados periódicos.
c) Venta en la vía pública.
d) Venta en camiones tienda.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-45