Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 18 oct 2014
1. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción. 2. Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora en relación con la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en conocimiento de la misma y debe remitirle el correspondiente expediente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil