Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 18 oct 2014
Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGBTI tengan derecho a recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la discriminación y los distintos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.
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eli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-29

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