Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 18 oct 2014
La tutela judicial y administrativa ante las conculcaciones del derecho a la igualdad de las personas LGBTI debe comprender, según el caso, la adopción de todas las medidas necesarias dirigidas al cese inmediato de la discriminación, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho. Se presume la existencia de daño moral si la discriminación queda acreditada; el daño debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-24