Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 18 oct 2014
Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGBTI tengan derecho a recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la discriminación y los distintos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.
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