Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
29 / 47En vigor desde 18 oct 2014
Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGBTI tengan derecho a recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la discriminación y los distintos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-29