Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

En vigor desde 1 ene 2014
1. El Consejo de Gobierno comunicará trimestralmente al Parlamento el saldo detallado de las operaciones financieras a largo plazo concertadas al amparo de lo dispuesto en este título. 2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda comunicará al Parlamento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización, las operaciones financieras a corto plazo realizadas al amparo de lo dispuesto en este título. 3. El Consejo de Gobierno elevará una memoria anual al Parlamento sobre la política de endeudamiento del ejercicio precedente.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-96

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