Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

En vigor desde 1 ene 2014
1. Constituye endeudamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja el conjunto de capitales tomados a préstamo mediante emisión de deuda pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera con destino a financiar los gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a constituir posiciones activas de tesorería. 2. El endeudamiento de la Administración General y sus organismos autónomos recibirá la denominación de Deuda Pública Autonómica. 3. La deuda y demás operaciones de crédito concertadas por un plazo superior a 12 meses, salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Su importe se destinará exclusivamente a financiar gastos de inversión. b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederá del 25% de los ingresos corrientes de la Hacienda previstos en los presupuestos de cada año.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-93

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