Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde al presidente o gerente del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del presupuesto de gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 86 de esta ley. 2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 87 y 88 de esta ley.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-92

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