Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

En vigor desde 1 ene 2014
El endeudamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja habrá de ser autorizado por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja u otra norma con rango de ley establecerá el importe máximo autorizado, que deberá entenderse, salvo disposición en contra, como la variación neta de la posición deudora de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio presupuestario y, en su caso, las características y modalidades. Dicho límite se ajustará siempre al principio de sostenibilidad financiera y a los límites previstos a través de los mecanismos regulados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-94

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