Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 183

En vigor desde 1 ene 2014
1. Los órganos administrativos concedentes publicarán trimestralmente en el «Boletín Oficial de La Rioja» las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. 2. No será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» de la concesión de las subvenciones públicas que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales, ni aquellas en que su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. Tampoco será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las subvenciones cuyo importe, individualmente considerado, sea de cuantía inferior a la fijada por la Ley General de Subvenciones. 3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la subvención.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-183

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