Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 178

En vigor desde 1 ene 2014
1. Las subvenciones que se otorguen por la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La gestión de las subvenciones se ajustará igualmente a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiente asignación y utilización de los recursos públicos. 2. Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Cuando los objetivos que se pretenda conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-178

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