Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 186

En vigor desde 1 ene 2014
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-186

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil