Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 179

En vigor desde 1 ene 2014
1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberá aprobarse la norma o convenio que establezca las bases reguladoras de concesión y publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» cuando revista la forma de disposición general. 2. Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención. c) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. d) Procedimiento de concesión de la subvención. e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. f) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. h) Plazo, posibilidad de prórroga del mismo y toma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. i) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. j) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. 3. Los extremos contemplados en las letras c), g) y h) del apartado anterior podrán determinarse en la resolución de convocatoria si así lo establecen las bases reguladoras de la subvención.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-179

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