Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 184

En vigor desde 1 ene 2014
1. El silencio administrativo en los procedimientos de subvenciones de concurrencia competitiva que hayan de ser gestionados o resueltos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos públicos tendrá carácter desestimatorio. 2. El silencio en los procedimientos de concesión directa regulados por el artículo 22.2.a) y b) de la Ley General de Subvenciones, se regirá por lo dispuesto en las disposiciones legales que en cada caso regulen la concesión de la subvención. En caso de que no se establezca expresamente, tendrá carácter desestimatorio. 3. El silencio en los supuestos de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, tendrá sentido desestimatorio.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-184

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