Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Control financiero de subvenciones
Art. 153
En vigor desde 1 ene 2014
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubiera incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.
3. Las competencias previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos del Estado por el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-153