Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 158
En vigor desde 1 ene 2014
La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero a que se refiere el artículo 138 de esta ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, impuestas a las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la legislación mercantil.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-158