Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Control financiero permanente
Art. 148
En vigor desde 1 ene 2014
El control financiero permanente podrá ejercerse en los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente y tendrá por objeto la verificación, de una forma continua, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-148