Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Control financiero permanente

Art. 151

En vigor desde 1 ene 2014
1. Las actuaciones de control financiero permanente se documentarán en informes que se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebe, las cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración. 2. Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio. 3. Lo establecido en el artículo 161 para los informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras derivados de los informes de auditoría será asimismo aplicable a los informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras derivados de los informes de control financiero permanente.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-151

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