Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 157

En vigor desde 1 ene 2014
La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-157

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil