Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 157
En vigor desde 1 ene 2014
La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-157