Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

En vigor desde 1 ene 2014
La consejería con competencias en materia de hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Comunidad Autónoma de La Rioja para comprobar su aplicación y rentabilidad, con independencia de las medidas de control que correspondan a los organismos públicos para los avales concedidos según lo previsto en el apartado 4 del artículo 106.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-111

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