Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
23 / 24En vigor desde 15 ene 2012
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de lo previsto en la presente Ley de acuerdo con los plazos establecidos en la disposición final quinta de la Ley 27/2007, de 23 de octubre. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno elaborará específicamente un reglamento que apruebe las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de las barreras en la comunicación en Andalucía.
El desarrollo reglamentario a que hace referencia el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres años.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#disposicion-final-primera