Art. 140
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 140

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En vigor desde 16 ene 2011
1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte. b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes. c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración. d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general. e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 96. 2. La obligación regulada en este artículo subsistirá mientras no se produzca la adjudicación o cesión de las viviendas o locales.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-140