Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 136

En vigor desde 16 ene 2011
Las cooperativas de viviendas castellano-manchegas sólo podrán realizar promociones dentro del ámbito geográfico establecido estatutariamente, que no podrá exceder del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-136

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil