Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones
Art. 40
En vigor desde 13 ene 2011
1. Las sanciones prescriben:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
2. El inicio del plazo de prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente en el que haya alcanzado firmeza la resolución que las impone, y se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona sancionada, del procedimiento de ejecución de la resolución sancionadora.
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Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-40