Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico de la actividad en casos especiales

Art. 14

En vigor desde 16 jun 2022
1. Se declaran de interés estratégico para las Illes Balears las siguientes líneas con objeto de garantizar la suficiencia de los servicios: a) Las siguientes líneas regulares de transporte marítimo interinsular: 1. Entre el puerto de La Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza. 2. Entre el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca y el puerto de Alcúdia de la isla de Mallorca. 3. Entre el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza y el puerto de Palma de la isla de Mallorca. b) Para el transporte marítimo interinsular regular las siguientes instalaciones portuarias: La Savina, Eivissa, Palma, Alcúdia, Ciutadella de Menorca, Maó, Sant Antoni y Cala Rajada. 2. Con objeto de garantizar la suficiencia del transporte regular interinsular de pasajeros, mercancías o mixto, las líneas de interés estratégico se podrán prestar: – Bajo obligación de servicio público. – En régimen de contrato administrativo. 3. Quedarán excluidos de la determinación anterior los transportes de viajeros con islas sin núcleo de población residente estable o con islotes. Se modifica por la disposición final 20.2 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-20

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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-14

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