Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico general de la actividad
Art. 9
En vigor desde 13 ene 2011
Si la consejería competente en materia de transporte marítimo constata el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anterior artículo, una vez haya transcurrido el plazo legal de subsanación otorgado al efecto, dictará resolución motivada ordenando la prohibición del inicio del servicio o su inmediata paralización hasta que sea corregida la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
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Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-9