Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico de la actividad en casos especiales

Art. 14

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En vigor desde 16 jun 2022
1. Se declaran de interés estratégico para las Illes Balears las siguientes líneas con objeto de garantizar la suficiencia de los servicios: a) Las siguientes líneas regulares de transporte marítimo interinsular: 1. Entre el puerto de La Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza. 2. Entre el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca y el puerto de Alcúdia de la isla de Mallorca. 3. Entre el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza y el puerto de Palma de la isla de Mallorca. b) Para el transporte marítimo interinsular regular las siguientes instalaciones portuarias: La Savina, Eivissa, Palma, Alcúdia, Ciutadella de Menorca, Maó, Sant Antoni y Cala Rajada. 2. Con objeto de garantizar la suficiencia del transporte regular interinsular de pasajeros, mercancías o mixto, las líneas de interés estratégico se podrán prestar: – Bajo obligación de servicio público. – En régimen de contrato administrativo. 3. Quedarán excluidos de la determinación anterior los transportes de viajeros con islas sin núcleo de población residente estable o con islotes. Se modifica por la disposición final 20.2 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-20

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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-14