Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de la actividad en casos especiales
Art. 14
14 / 57En vigor desde 16 jun 2022
1. Se declaran de interés estratégico para las Illes Balears las siguientes líneas con objeto de garantizar la suficiencia de los servicios:
a) Las siguientes líneas regulares de transporte marítimo interinsular:
1. Entre el puerto de La Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza.
2. Entre el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca y el puerto de Alcúdia de la isla de Mallorca.
3. Entre el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza y el puerto de Palma de la isla de Mallorca.
b) Para el transporte marítimo interinsular regular las siguientes instalaciones portuarias: La Savina, Eivissa, Palma, Alcúdia, Ciutadella de Menorca, Maó, Sant Antoni y Cala Rajada.
2. Con objeto de garantizar la suficiencia del transporte regular interinsular de pasajeros, mercancías o mixto, las líneas de interés estratégico se podrán prestar:
– Bajo obligación de servicio público.
– En régimen de contrato administrativo.
3. Quedarán excluidos de la determinación anterior los transportes de viajeros con islas sin núcleo de población residente estable o con islotes.
Se modifica por la disposición final 20.2 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-20
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-14