Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de la actividad en casos especiales
Art. 17
En vigor desde 16 jun 2022
Las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público deberán acreditar una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio.
A tal efecto deberán disponer de los recursos financieros y de los medios materiales precisos para iniciar y prestar de manera ininterrumpida el servicio.
Se modifica por la disposición final 20.4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-20
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-17