Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 28 feb 2011
1. Las medidas de prevención para la disminución de la demanda son aquellas actuaciones que tienen por objetivo la modificación de la conducta hacia el consumo mediante la educación, asesoramiento, consejo, información u otras metodologías. 2. Las administraciones públicas y entidades que planifiquen, diseñen y ejecuten medidas de prevención para la disminución de la demanda habrán de tener presente: a) Las actuaciones en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad desarrolladas por las administraciones públicas en Galicia, con o sin la colaboración de entidades e instituciones privadas, se enmarcarán en un ámbito general de promoción de la salud y calidad de vida, prestando especial atención a las situaciones de vulnerabilidad. b) El ámbito prioritario de la prevención será poblacional, mediante actuaciones programáticas que incidan principalmente sobre los determinantes asociados a la aparición del consumo abusivo de bebidas alcohólicas. c) Los programas preventivos habrán de ser específicos para la edad de los destinatarios, apropiados a su desarrollo y sensibles con las diferentes culturas. d) Las actuaciones prioritarias de estos programas consistirán en ofrecer información y asesoramiento y fundamentalmente elaborar e implementar estrategias educativas en prevención de conductas de riesgo por menores, especialmente de conductas de consumo de alcohol, contando con todas las instancias implicadas. e) Se fomentará el apoyo a la constitución de redes de proximidad con la adecuada metodología de trabajo para favorecer que la educación para la salud se difunda en cauces que, habitualmente, son difíciles de abordar. f) Se desarrollarán protocolos de evaluación adecuados para determinar la adecuación de las medidas a los fines para los cuales estén diseñadas, contando con la participación social de todos los agentes implicados. g) Se promoverá la adopción y aplicación de criterios de calidad, según estándares internacionales que serán establecidos y definidos por el departamento de la Xunta competente en materia de sanidad. h) Se fomentará la colaboración y el intercambio de información, a nivel nacional e internacional, que facilite la implantación de acciones preventivas. i) Los programas de prevención habrán de incorporar entre sus objetivos el incremento de la percepción de los riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. j) Se ampliará y mejorará la formación continuada de los servicios y equipos de prevención. 3. Deberán realizarse los análisis de situación, utilizando la información científica disponible, para seleccionar las medidas preventivas de intervención más adecuadas.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-6

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