Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 36

En vigor desde 28 feb 2011
En todo lo que no esté previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y procedimiento establecidos con carácter general en la normativa autonómica gallega sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y, en su defecto, en la normativa estatal sobre la misma.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-36

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