Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 34

En vigor desde 28 feb 2011
1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha del acuerdo de incoación. Si transcurriese este plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos y con los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. 2. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la administración, la resolución del procedimiento podrá imponer a la persona infractora la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción, y la indemnización por los daños y perjuicios causados. 3. Si la sanción viniese motivada por la falta de adecuación de la actividad o establecimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la resolución sancionadora incluirá un requerimiento, con expresión de plazo suficiente para su cumplimiento, para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o establecimiento de que es titular.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-34

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