Título TÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 28 feb 2011
1. Corresponde a la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El establecimiento de la política en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La aprobación de las estructuras administrativas en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, así como su organización y régimen de funcionamiento.
c) El ejercicio de la potestad sancionadora a través de las consejerías competentes por razón de la materia, en los términos previstos en la presente ley.
d) La adopción, en colaboración con otras administraciones públicas, de todas aquellas medidas que fuesen precisas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
2. Dentro de la estructura de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consejería de Sanidad:
a) La cooperación o colaboración general con las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones en las actuaciones en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
b) El establecimiento y gestión del sistema de información sobre consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-37