Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. 36
36 / 46En vigor desde 28 feb 2011
En todo lo que no esté previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y procedimiento establecidos con carácter general en la normativa autonómica gallega sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y, en su defecto, en la normativa estatal sobre la misma.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-36