Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 19 feb 2011
Los asientos vigentes del Registro General de Infractores de Pesca, creado por el artículo 65 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Pesca y de Acuicultura.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#disposicion-transitoria-sexta

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