Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 19 feb 2011
Para las explotaciones de acuicultura ya autorizadas, el plazo de vigencia previsto en el artículo 47.3 computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#disposicion-transitoria-primera