Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria sexta
81 / 85En vigor desde 19 feb 2011
Los asientos vigentes del Registro General de Infractores de Pesca, creado por el artículo 65 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Pesca y de Acuicultura.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#disposicion-transitoria-sexta