Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 19 feb 2011
1. Permanecerán vigentes hasta su finalización los acuerdos con las Sociedades de Pescadores para la gestión de cotos de pesca suscritos al amparo de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura. 2. Las Sociedades de pescadores que gestionan los cotos de pesca del apartado anterior, pasarán a formar parte, de oficio, del registro de sociedades de pescadores colaboradoras, creado por esta Ley.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#disposicion-transitoria-quinta

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