Título TÍTULO XI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 feb 2011
1. Se añade al Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la bonificación de la Tasa por licencia de pesca sin muerte, y se modifica la exención de la tasa por expedición de licencia de pesca de mayores de 65 años, quedando redactada en los siguientes términos:
«Exenciones y bonificaciones:
Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, estarán exentos, los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.
Para el caso en que la licencia de cualquier clase o el sello de recargo sea de pesca sin muerte se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota.
Tasa por expedición de licencias de pesca.
Hecho imponible: Lo constituye la expedición o renovación de licencias para la práctica de la pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias de pesca y recargos para la misma.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá en base a los siguientes módulos:
Euros 1. Licencias Pesca: (año 2010) Clase A-General (> 16 años, Unión Europea) 4,75 Clase A-General pesca sin muerte 2,38 Clase B-Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días) 3,03 Clase B-Quincenal pesca sin muerte 1,52 Clase C-Reducida (< 16 años, Unión Europea) 2,07 Clase C-Reducida pesca sin muerte 1,04 Clase D-Especial (Fuera de la Unión Europea) 12,07 Clase D-Especial pesca sin muerte 6,04 Las licencias de las clases "A" y "B" que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase "C". 2. Sellos recargo trucha: Clase A-General (> 16 años, Unión Europea) 2,50 Clase A-General pesca sin muerte 1,25 Clase B-Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días) 1,55 Clase B-Quincenal pesca sin muerte 0,78 Clase C-Reducida (< 16 años, Unión Europea) 1,17 Clase C-Reducida pesca sin muerte 0,59 Clase D-Especial (Fuera de la Unión Europea) 6,07 Clase D-Especial pesca sin muerte 3,04
Las licencias de las clases «A» y «B» que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase «C».
Exención subjetiva: Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, estarán exentos, los mayores de sesenta y cinco años con residencia en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar o renovar las licencias.»
2. Se modifica el hecho imponible de la tasa por expedición de permisos de pesca en cotos, quedando redactada en los siguientes términos:
«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de los permisos de pesca en cotos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#disposicion-final-primera