Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 feb 2011
En los cursos de agua, tramos de cursos o masas de agua colindantes con otras comunidades autónomas que requieran la elaboración de planes técnicos de gestión de pesca, éstos se realizarán y ejecutarán previo acuerdo con la comunidad autónoma afectada.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#disposicion-adicional-segunda

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