Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 19 feb 2011
Corresponde al órgano competente en materia de pesca y de acuicultura el establecimiento y declaración de las aguas sometidas a régimen especial, a excepción de los refugios de pesca.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-15

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