Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 19 feb 2011
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, el órgano competente en materia de pesca y de acuicultura podrá inspeccionar todas aquellas aguas libres o sometidas a régimen especial, así como practicar las tomas de datos, muestras o residuos que considere necesarias, pudiendo, para cumplir estas funciones visitar las instalaciones y masas de agua, debiendo los titulares o encargados proporcionar la información que se les solicite.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-17

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