Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 85En vigor desde 19 feb 2011
Corresponde al órgano competente en materia de pesca y de acuicultura el establecimiento y declaración de las aguas sometidas a régimen especial, a excepción de los refugios de pesca.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-15