Título TÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 20 ene 2010
1. Además de los Auditores, el personal al servicio de la Cámara de Cuentas estará integrado por los funcionarios y personal laboral previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el régimen general de ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las especialidades que le sean de aplicación.
2. El presidente de la Cámara de Cuentas podrá nombrar hasta un máximo de dos personas, con destino en su gabinete, para su asistencia directa. Estas personas tendrán la consideración de cargos de confianza y de asesoramiento especial de naturaleza eventual. El nombramiento y cese de los miembros del gabinete serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
3. El personal que realice funciones de auditoría se abstendrá de participar en la fiscalización de instituciones, organismos o entidades con los que tengan relación, o la hayan tenido durante el período a fiscalizar, si esto pudiera interferir en su trabajo; en cualquier caso, estarán obligados a comunicarlo a su inmediato superior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-30