Título TÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 22 dic 2009
Se considera infracción leve, siéndole de aplicación el régimen general previsto en el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa respectiva de aplicación, que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-cn/l/2009/12/15/11#art-14