Art. 14
Título TÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 22 dic 2009
Se considera infracción leve, siéndole de aplicación el régimen general previsto en el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa respectiva de aplicación, que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
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