Título TÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 22 dic 2009
Las condiciones de emplazamiento, incluidas las obras y funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ley, estarán sujetas al control e inspección de los ayuntamientos, a fin de asegurar su adecuación al planeamiento urbanístico y medioambiental. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma realizará controles e inspecciones periódicas de las instalaciones, con el fin de comprobar su conformidad con las condiciones establecidas en la presente ley.
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eli/es-cn/l/2009/12/15/11#art-12

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