Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 22 dic 2009
Los instrumentos de ordenación tendrán como mínimo el siguiente contenido:
1. Memoria informativa, donde se analice la situación del planeamiento y del estado de las infraestructuras de telecomunicación existente.
2. Memoria de ordenación y definición del modelo de implantación de las redes de telecomunicación en el ámbito que corresponda. En el caso de los planes territoriales especiales insulares, deberán abarcar todo el territorio insular, justificando las propuestas, previo análisis de las diferentes alternativas, y deberán incluir el informe de sostenibilidad ambiental al igual que el resto de los planes, en cumplimiento de la Ley 9/2006, de contenido ambiental.
3. Normativa de ordenación que incluya las reglas necesarias para la gestión pública o privada, sin que signifique injerencia en el mercado de las telecomunicaciones y con respeto a los derechos de los operadores reconocidos en la normativa sectorial de aplicación.
4. Los planes de ordenación, donde se definan gráficamente las áreas, ámbitos de referencia, densidades máximas o mínimas de las diferentes tipologías de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes primarias y secundarias.
5. Plan de etapas, donde se definan las diferentes fases de implantación de la infraestructura.
6. Estudio económico y financiero, que deberá incluir un análisis de la viabilidad económica de los modelos de gestión operativa por los que, en su caso, se hubiere optado.
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Proeli/es-cn/l/2009/12/15/11#art-10