Título CAPÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 15 dic 2009
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, y expresamente:
a) La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
b) La Ley 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia.
Se modifica por el art. único.98 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-derogatoria-unica